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ACUERDOS VIGENTES EN LA LEGISLACIONDE INTERES---DIFUNDIR
ASI TAMBIEN SE CONSTRUYE LA INTEGRACION SUDAMERICANA (MERCOSUR :MIEMBROS Y ASOCIADOS)
Ya es posible viajar entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia,Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela SIN EL PASAPARTE, según elacuerdo ya vigente (ver debajo), aprobado en el marco de la XXXVºReunión del Consejo del Mercado Común.
¿Quién habrá sido el primer sudamericano en usufructuar del Acuerdo?.
"Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de sufirma"
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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/08
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la ResoluciónNº 75/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSURprofundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitanconsolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a losDocumentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de losEstados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar lascondiciones para la libre circulación de las personas en el ámbitocomunitario.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo sobre Documentos deViaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", elevadopor la Reunión de Ministros de Interior, que se adjunta a la presenteDecisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes delMERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículoanterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establecesu artículo 8°.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamientojurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de laorganización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR YESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repúblicadel Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de EstadosPartes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile,la República de Colombia, la República del Ecuador, la República delPerú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presenteAcuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSURprofundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitanconsolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a losDocumentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de losEstados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar lascondiciones para la libre circulación de las personas en el ámbitocomunitario.
ACUERDAN:
Art. 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificaciónpersonal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo delpresente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionalesy/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSURpor el territorio de los mismos.
El tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido enlos mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha devencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia portiempo indefinido.
Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador deldocumento, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectivapara subsanar tal circunstancia.
Art. 2 - A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como:
Tránsito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientesdel territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR,con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR,sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.
Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a unaresidencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme lalegislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado delMERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello,la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos deviaje enumerados en el Anexo de la presente.
Art. 3 - Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte oAsociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidosen el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociados delMERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consularno fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuestodeberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.
Art. 4 - Las Partes se comprometen a informar eventuales modificacionesde los documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivosespecímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorioo a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la PresidenciaPro Tempore.
Art. 5 - Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratoriodel MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correctainterpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. ElForo podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse alAcuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo,dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de larespectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.
Art. 6 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, laaplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolveránpor el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, oincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdoentre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más EstadosAsociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente almomento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entrelas Partes.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, oincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdoentre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que seencuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubieresido consensuado entre las Partes.
Art. 7 - El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas odisposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para eltránsito de los nacionales y /o residentes regulares.
Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Art. 9 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdodebiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Art. 10 - Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presenteAcuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, quenotificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a losnoventa (90) días, después de la referida notificación.
Art. 11 - El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los EstadosAsociados del MERCOSUR.
ANEXO
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Argentina
* Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
* Pasaporte.
* Documento Nacional de Identidad.
* Libreta de Enrolamiento.
* Libreta Cívica.
Brasil
* Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federacióncon validez nacional.
* Cédula de Identidad para extranjero expedida por la PolicíaFederal.
* Pasaporte.
Paraguay
* Cédula de Identidad.
* Pasaporte.
Uruguay
* Cédula de Identidad.
* Pasaporte.
Bolivia
* Cédula de Identidad.
* Pasaporte.
Chile
* Cédula de Identidad.
* Pasaporte.
Colombia
* Pasaporte
* Cédula de Identidad
* Cédula de Extranjería
Ecuador
* Cédula de Ciudadanía.
* Pasaporte.
* Cédula de Identidad (para extranjeros)
Perú
* Pasaporte.
* Documento Nacional de Identidad
* Carné de Extranjería
Venezuela
* Pasaporte
* Cédula de Identidad
Sobre las Normas Aduaneras para ingresar mercancías a ChileEn esta página del Servicio de Aduanas, les sugerimos ir directamente a la página de
Preguntas Frecuentes Viajeros Internacionales, pues allí aparece claramente señalado qué puede o no entrar como mercancía y costos y procedimientos. Encontrarán, además, la
norma sobre el ingreso de mercancías y sobre lo que se entiende por
equipaje.
Y como fue el encuentro
donde existe la informacion de lo ocurrido???
o sera hasta el proximo viaje??
y con dinero de todos los chilenos
22 de noviembre de 2007 5:29